Por medio de la Ley 2088 del 12 de mayo de 2021, se regula el trabajo en casa, el cual se entiende como la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva.
Criterios aplicables al trabajo en casa
Coordinación: Las funciones, servicios y actividades laborales deberán desarrollarse acorde y complementaria entre el empleador y el trabajador para alcanzar los objetivos fijados.
Desconexión laboral: Es la garantía y el derecho que tiene todo trabajador y servidor público a disfrutar de su tiempo de descanso, permisos, vacaciones, feriados, licencias de índole personal, familiar y laboral.
La habilitación del trabajo en casa implica que se mantenga la facultad subordinante del empleador, junto con la potestad de supervisión de las labores del trabajador. Permanecerán todas las obligaciones, derechos y deberes derivados de la prestación personal del servicio.
Jornada de trabajo en casa
– Empleadores y trabajadores se deberán ceñir al horario y jornada de trabajo.
–El trabajador debe realizar su carga habitual de trabajo y no debe tener sobrecargas adicionales.
–Los empleadores deben promover las pausas activas de higiene y protección de la salud.
Término de trabajo en casa
3 meses prorrogables por un término igual por única vez, sin embargo, si persisten las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidieron que el trabajador pudiera realizar sus funciones en su lugar de trabajo se extenderá la habilitación de trabajo en casa hasta que desaparezcan dichas condiciones.
Elementos del trabajo en casa
El trabajador podrá disponer de sus propios equipos y demás herramientas mediante acuerdo, si no lo hay, el empleador suministrará los materiales necesarios para el desarrollo de la función o labor contratada.
Procedimientos necesarios para la implementación del trabajo en casa
Toda empresa o entidad pública o privada debe contar con un procedimiento tendiente a proteger este derecho y garantizar a través de las capacitaciones a que haya lugar el uso adecuado de las tecnologías de la información y la comunicación – TIC. Para iniciar esta habilitación, el empleador debe notificar por escrito a los trabajadores acerca de la misma, y en dicha habilitación se indicará el periodo de tiempo que el trabajador estará laborando bajo esa habilitación.
Salario y prestaciones sociales
El trabajador tendrá derecho a los salarios y a las prestaciones sociales. A los trabajadores que devenguen hasta 2 SMLMV y que se les reconozca el auxilio de transporte durante el tiempo que preste los servicios bajo la habilitación de trabajo en casa, se les reconocerá este pago a título de AUXILIO DE CONECTIVIDAD DIGITAL. (El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables).
Garantías laborales, sindicales y de seguridad social
El trabajador continuará disfrutando de los mismos derechos y garantías que rigen su relación laboral, tales como:
–Jornada laboral.
–Horas extras.
–Trabajos nocturnos.
–Dominicales y festivos.
–Asociación y negociación sindical.
–Acciones de acción y prevención.
–Prestaciones económicas y asistenciales, en riesgos laborales.
–Promover la formación, capacitación y desarrollo de las competencias digitales cuando la actividad a desarrollar así lo requiera.
Diferencias entre el trabajo en casa y el teletrabajo
A diferencia del trabajo en casa, el teletrabajo que está regulado por la Ley 1221 de 2008, establece la misma como una forma de organización laboral que permite la prestación personal del servicio sin la necesidad de la presencia física, sino mediante el uso de tecnologías de información y comunicación.
Para tener en cuenta, las diferencias entre trabajo en casa y el teletrabajo radica en que en el teletrabajo los empleadores deben cumplir con las siguientes obligaciones:
–Proveer equipos, garantizar conexión y pago de servicio de energía.
–Proporcionar elementos para un puesto de trabajo acorde a los programas de salud y seguridad en el trabajo.
–Registro de teletrabajadores ante el inspector de trabajo.
–El acuerdo de teletrabajo debe constar por escrito con un acuerdo de voluntades, es decir, el empleador no podrá imponer al trabajador esta modalidad.
–Inclusión de regulación de teletrabajo en el reglamento de trabajo.
–Presentar ante la ARL copia del contrato de trabajo de cada teletrabajador.