El gobierno nacional sancionó la Ley 2060 de 2020 por medio de la cual se modifica el Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF y el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios PAP, reguladas inicialmente en el Decreto Legislativo 639 de 2020 (modificado por los Decretos 677 y 815 de 2020) y el Decreto Legislativo 770 de 2020, respectivamente.
1. PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO FORMAL – PAEF
1.1. Temporalidad del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF
El PAEF se extenderá por siete (7) meses adicionales, es decir, hasta el mes de marzo de 2021.
1.2. Beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF
Los empleadores personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y entidades sin ánimo de lucro, los patrimonios autónomos podrán postularse al PAEF aportando su NIT, siempre que sean declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.
1.3. ¿Cómo se determina el número de empleados?
El número de empleados será el reportado en la Planilla PILA correspondiente al periodo de cotización del mes inmediatamente anterior al de la postulación, así:
Es importante resaltar que la Ley 2060 de 2020 presenta un cambio fundamental frente al número de empleados que serán considerados para el reconocimiento del PAEF, indicando que los empleados deberán corresponder al menos al cincuenta por ciento (50%) con los empleados que hayan sido reportados en la Planilla PILA del mes de febrero de 2020. Sin embargo, la Ley 2060 de 2020 indica que NO EXISTE requerimiento alguno de mantener el tamaño de la planta de empleo del respectivo empleador, sin embargo, continua vigente la restricción frente a nuevas contrataciones, es decir, que en ningún caso el número de empleados que se tengan en cuenta para recibir el aporte estatal podrá ser superior al número de empleados reportado en la planilla PILA del mes de febrero de 2020.
1.4. Cuantía del aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF
Depende del número de empleados que se encuentren vinculados a la compañía, así:
-Número de empleados * (hasta) el 40% SMLMV
Sin embargo, la Ley 2060 de 2020 agrega dos (2) casos especiales, así:
a. Empleadores dedicados a las actividades económicas y de servicios de los sectores turísticos, hotelero y de gastronomía y las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación, la cuantía del aporte estatal que recibirán corresponderá hasta el cincuenta por ciento (50%) del SMLMV por cada
Número de empleados * (hasta) el 50% SMLMV
b. Cuando el empleador solicitante del aporte estatal cuente con una o varias mujeres dentro de los trabajadores, la cuantía del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF se concederá así:
-Número de empleados hombres * (hasta) el 40% SMLMV
+
-Número de empleadas mujeres * (hasta) el 50% SMLMV
Nota: En caso de que el empleador se dedique a actividades económicas y de servicios de los sectores turísticos, hotelero y de gastronomía y las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación y presente trabajadoras vinculadas mediante contrato de trabajo, no será posible acumular ambos beneficios.
2. PROGRAMA DE APOYO PARA EL PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS – PAP
2.1. Temporalidad del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –
El PAP se extiende al segundo pago del 2020 de dicha prestación social, la cual debe ser reconocida a los empleados a más tardar el 20 de diciembre de 2020, de conformidad con el art. 306 del Código Sustantivo el Trabajo.
2.2. Beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP.
Se incluyen como beneficiarios del PAP los patrimonios autónomos declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, para lo cual, deben presentar su NIT.
2.3. ¿Cómo se determina el número de empleados?
El número de empleados por los cuales se podrá solicitar el aporte estatal corresponderá al número de trabajadores que hayan sido reportados en la Planilla PILA correspondiente al periodo de cotización diciembre de 2020. Adicionalmente, los empleados que sean considerados para recibir el apoyo estatal deben encontrarse registrados en las Planillas PILA correspondientes a los periodos de cotización de octubre y noviembre de 2020.
2.4. Desembolso del PAP
Será desembolsado a los empleadores que se postulen como beneficiarios dentro del primer trimestre del año 2021, sin embargo, el empleador deberá garantizar a sus trabajadores el pago de la prima de servicios de conformidad con lo establecido en el art. 306 del CST, el cual establece:
ARTÍCULO 306. DE LA PRIMA DE SERVICIOS A FAVOR DE TODO EMPLEADO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1788 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
PARÁGRAFO. Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente.
3. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP
Teniendo en cuenta que dentro de las labores de la UGPP se encuentra el deber de fiscalización, la Ley 2060 de 2020 amplió los plazos para verificar el cumplimiento por parte de los postulantes de los requisitos establecidos en la ley para acceder al programa de apoyo al empleo formal PAEF y al programa de apoyo para el pago de la prima de servicios, estableciendo que la entidad tendrá cuatro (4) años para realizar los procesos de fiscalización que logren evidenciar el incumplimiento de alguno de los requisitos.