Te explicamos las generalidades de los Decretos 770 y 771 de 2020 con todas las medidas de apoyo a los empleados con la prima de servicios, medidas alternativa para la jornada de trabajo, entre otras.
*Nuevas medidas de protección al cesante
*Medidas alternativas para la jornada de trabajo
*Alternativa para el pago de prima de servicios del primer semestre
*Programa de Apoyo para el pago de prima de servicios
*Programa de Auxilios de los trabajadores en suspensión contractual
*Crea el auxilio por conectividad.
Con fondos del FOSFEC: El Fondo de Solidaridad, Fomento al Empleo y Protección al Cesante. Modifica la Ley 1636 de 2013
Son beneficiarios de esta medida los cesantes que fueron trabajadores dependientes o independientes, cotizantes en la categoría A y B, que hayan realizado aportes a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos durante un año continuo o discontinuo en los últimos cinco (5) años.
Los trabajadores dependientes e independientes que cumplan con el requisito de aportes a cajas de compensación familiar, podrán recibir los siguientes beneficios por un máximo de tres (3) meses:
1. Aportes al Sistema de Salud y Pensiones calculado sobre un (1) No obstante, el cesante que así lo considere podrá con cargo a sus propios recursos cotizar al sistema de pensiones por encima de un (1) SMLMV.
2. Tendrá acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar en las condiciones establecidas en la legislación vigente de acuerdo con lo que reglamente el Gobierno Nacional
3. Si el trabajador dependiente o independiente, adicional a realizar aportes a las Cajas de compensación familiar, voluntariamente hubiera ahorrado en el mecanismo de protección al cesante, recibirá como beneficio monetario un valor proporcional al monto del ahorro alcanzado.
Se pone de presente que quienes ya estén recibiendo los beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante – FOSFEC continuarán recibiéndolos en las mismas condiciones en que les fue otorgado.
Artículo 161 literal c) del Código Sustantivo del Trabajo.
*Empresas que laboran 24/7 horario de 6 horas = 6×6
*No hay lugar a recargo nocturno ni recargo dominical o festivo.
El Decreto Legislativo 770 del día 03 de junio del año 2020, estableció que durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria podría adoptarse como alternativa, de manera excepcional y de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador, la organización de turnos de trabajo sucesivos sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de ocho (8) horas al día y treinta seis (36) horas a la semana, sin que sea necesario modificar el reglamento interno de trabajo. 8 horas = 4.5 días.
Artículo 161 literal d) del Código Sustantivo del Trabajo:
*Empresas que laboran jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas (5 ó 6 días)
*Si hay lugar a pago de recargo nocturno y recargos dominicales y/o festivos
El Decreto Legislativo 770 del día 03 de junio del año 2020, se estableció que durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, podría adoptarse como alternativa adicional, de manera excepcional y de mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador, que la jornada ordinaria semanal de cuarenta y ocho (48) horas sea distribuida en cuatro (4) días a la semana, con una jornada diaria máxima de doce (12) horas, sin que sea necesario modificar el reglamento interno de trabajo.
No obstante, deberán reconocerse los recargos nocturnos, dominicales y festivos de conformidad con la normatividad vigente. El pago podrá diferirse de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador, en todo caso, máximo hasta el 20 de diciembre de 2020.
Dichas medidas fueron adoptadas con el objeto de prevenir la circulación masiva de los trabajadores en los medios de transporte, la aglomeración en los centros de trabajo y con el fin de contener la propagación del COVID-19 y permitir un mayor número de días de descanso para el trabajador durante la semana.
De común acuerdo con el trabajador, el empleador podrá trasladar el primer pago de la prima de servicios, máximo hasta el veinte (20) de diciembre de 2020. Los empleadores y trabajadores podrán concertar la forma de pago hasta en tres (3) pagos, los cuales en todo caso deberán efectuarse a más tardar el veinte (20) de diciembre de 2020.
Los beneficiarios del PAP también podrán concertar con el trabajador la forma de pago, hasta en tres (3) pagos iguales, para trasladar el pago de la prima de servicios, máximo hasta los primeros veinte (20) días del mes de diciembre de 2020.
Es un programa social del Estado que otorgará al beneficiario del mismo un único aporte monetario de naturaleza estatal, con el objeto de apoyar y subsidiar el primer pago de la prima de servicios de 2020, con ocasión de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19.
Podrán ser beneficiarios del PAP las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan los siguientes requisitos:
i. Que hayan sido constituidos antes del 1° de enero de 2020.
ii. Que cuenten con una inscripción en el registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.
iii. Que demuestren la necesidad del aporte monetario estatal para el primer pago de la prima de servicios del año 2020, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.
Las entidades sin ánimo de lucro deberán aportar copia del Registro Único Tributario- RUT y sólo podrán ser beneficiarios del Programa las que estén obligadas a presentar declaración de renta o en su defecto declaración de ingresos y patrimonio, así como información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019.
Los consorcios y las uniones temporales deberán aportar copia del Registro Único Tributario – RUT.
En el caso de personas naturales, para efectos del cumplimiento del requisito N° 1, se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil.
Los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera.
IMPORTANTE: La UGPP, dentro de las labores de fiscalización que adelante durante los tres (3) años siguientes a la finalización del Programa, podrá verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos para ser beneficiario del programa de apoyo para el pago de la prima legal de servicios- PAP.
No podrán acceder a este Programa las personas naturales que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:
1. Que tengan menos de tres (3) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona
2. Que sean Personas Expuestas Políticamente – PEP o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente –
*$220.000 por empleado con un ingreso base de cotización desde un (1) salario mínimo mensual legal vigente hasta un millón de pesos ($1.000.000).
El número de empleados corresponde al número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de junio de 2020.
Los empleados individualmente considerados que serán tenidos en cuenta en este cálculo deberán haber sido trabajadores reportados en las Planillas Integradas de Liquidación de Aportes – PILA correspondientes a los periodos de cotización de los meses de abril y mayo de 2020.
1. Solicitud firmada por el representante legal o por la persona natural empleadora, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del PAP.
2. Certificación firmada por (i) el representante legal o la persona natural empleadora y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que el empleador no esté obligado a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
2.1 La disminución de ingresos del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.
2.2 El número de primas de servicios que se subsidiarán a través del aporte estatal objeto de este
La UGPP establecerá un formulario estandarizado, el cual deberá ser diligenciado por los potenciales beneficiarios al momento de su postulación a través de las entidades financieras.
TEMPORALIDAD DEL PROGRAMA DE APOYO PARA EL PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS-PAP: El Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAPA se aplicará únicamente para el primer pago de la prima de servicios del año 2020 = junio. En todo caso, la obligación de pagar la prima de servicios corresponde al empleador.
INEMBARGABILIDAD DE LOS RECURSOS: Durante los treinta (30) días calendarios siguientes a la entrega de los recursos en la cuenta de depósito del beneficiario, los recursos correspondientes al aporte estatal del PAP serán inembargables y no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiarios con la entidad financiera a través de la cual se disperse el aporte. No obstante, en cualquier momento, se podrán aplicar los descuentos previamente autorizados por el beneficiarios a terceros.
Los beneficiarios del Programa que igualmente tengan la calidad de deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas del FNG, cuando la suma total de recursos recibida por estos beneficiarios en el mismo mes, por concepto de los créditos garantizados y el aporte estatal del PAP, supere el valor total de las primas de servicio de su respectiva nómina, estos deberán abonar a dicho crédito un valor equivalente al del aporte estatal del PAP recibido.
¿EN QUÉ CONSISTE EL PROGRAMA DE AUXILIO A LOS TRABAJADORES EN SUSPENSIÓN CONTRACTUAL?
Se entregarán transferencias monetarias no condicionadas en favor de los trabajadores dependientes de los postulantes del Programa de Apoyo al Empleo Formal- PAEF que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo 677 de 2020 para ser beneficiarios del mismo, que cumplan con las siguientes condiciones:
i. Devenguen hasta cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes
ii. Se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada
iii. No estén cubiertos por los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas – IVA, o del Programa de Ingreso Solidario.
Se podrá otorgar hasta por tres (3) meses una transferencia mensual monetaria no condicionada a quienes para los meses de abril, mayo o junio de 2020 se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada. Esta transferencia no condicionada será por un valor mensual de CIENTO SESENTA MIL PESOS ($160.000), que se canalizará directamente, de ser el caso, a través de los productos de depósito que tenga cada beneficiario.
El número de transferencias mensuales que se podrá otorgar, corresponderá al número de meses en los que el trabajador haya estado en suspensión contractual o licencia no remunerada en el período correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2020.
IDENTIFICACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS: Los beneficiarios del auxilio a los trabajadores en suspensión contractual serán identificados para las nóminas de los meses de abril, mayo y junio de 2020, por la UGPP, de acuerdo con la información de novedades, de suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada, reportada en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA correspondiente.
*La UGPP definirá, mediante acto administrativo, el listado mensual de beneficiarios del Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual.
*Para los efectos de identificar a los beneficiarios del Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, la UGPP requerirá la información financiera de los beneficiarios identificados.
*Los beneficiarios del presente programa no pagarán ningún tipo de comisión o tarifa por el retiro o disposición de las transferencias que reciban en virtud del mismo.
INEMBARGABILIDAD DEL AUXILIO: Los recursos de las transferencias del programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual serán inembargables y no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se disperse la transferencia monetaria no condicionada. Esta disposición estará vigente por los treinta (30) días siguientes al desembolso de los recursos en el producto de depósito del beneficiario. Esta prohibición no se extiende a las obligaciones del beneficiario con personas distintas a la entidad financiera a través de la cual se disperse la transferencia monetaria no condicionada, cuando el beneficiario haya dado su consentimiento previo, en cualquier momento, para el débito de los recursos.
Mientras esté vigente la emergencia sanitaria, el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio. El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables.
Lo anterior NO será aplicable a los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo, a quienes les seguirán siendo aplicables las disposiciones de la Ley 1221 de 2008.
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