Cómo podemos entender mejor la ley de financiamiento
18 febrero, 2019
By gmgroup
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Con la promulgación de la Ley 1943 o Ley de Financiamiento se introducen reformas en el Estatuto Tributario. Para entender estos cambios, los resumimos en estos puntos más relevantes
IVA
Desaparece el régimen simplificado, ahora se entenderán como no responsables de IVA.
Especifica los responsables del impuesto. Obliga a quienes realicen actividades gravadas con IVA a registrarse como responsables:
personas naturales, comerciantes, agricultores y ganaderos cuyos ingresos brutos sean superiores a 3.500 UVT ($ 120 millones para 2019), que tengan más de un establecimiento de comercio, entre otros.
Se da facultades a la DIAN para controlar y perseguir a los evasores.
La venta de bienes inmuebles no teine IVA.
No tienen IVA los alimentos, vestuarios, medicamentos, materiales para la construcción, bicicletas, motos, motocarros que se comercialicen en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada.
No generan IVA los servicios prestados por establecimiento de comercio de comidas y bebidas preparadas, así como los bares tabernas y discotecas donde expendan bebidas alcohólicas en siempre que se trate de pequeños establecimientos inscritos en el Régimen Simple.
No generan IVA y se podrán importar libremente bienes con un valor inferior a USD$200 siempre que se realice a través de los servicios postales.
Son excluidos del impuesto los Servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, tratamientos de belleza, servicios vinculados a la seguridad social, servicios educativos físicos y virtuales, la conexión a internet para uso residencial de los estratos 3. Los servicios de energía, agua y gas. El arrendamiento financiero, las entradas a cine, eventos deportivos y culturales. Las licencias de software, páginas web, servidores y computación en la nube, entre otros.
Están excluidos de IVA los servicios de transporte público de personas en las vías terrestres, fluviales y marítimas en el interior del país y el servicio de transporte de carga público y privado en los casos marítimo, fluvial, terrestre y aéreo.
Los servicios de producción agropecuaria y pesquera quedan excluidos: los sistemas de riego, construcción de reservorios, la preparación y limpieza de terrenos, el control de plagas, enfermedades y malezas, el corte y recolección manual y mecanizada.
La cerveza queda gravada. En el caso de los productores e importadores de cerveza la base gravable del IVA estará constituida por el precio de venta menos el impuesto al consumo de cervezas.
La retención en la fuente podrá ser hasta del 50% del valor del impuesto, de acuerdo con lo que determine el Gobierno Nacional. Los responsables de IVA que realicen contratos con entidades sin residencia fiscal tendrán que retener el 100%.
La DIAN podrá de manera oficiosa reclasificar a los no responsables en responsables, para esto reunirá la información necesaria. Entre otros aspectos, la DIAN evaluará a quienes pagan bienes y servicios y los establecimientos de comercio. El nuevo responsable del impuesto será notificado con copia de la información y a partir del bimestre siguiente ingresará al nuevo régimen.
Impuesto Nacional al Consumo INC
Se incluye como responsables de INC a las empresas y compañías dedicadas al expendio de comidas y bebidas preparadas, así como a los bares, tabernas y discotecas inscritas en el Régimen Simple.
Serán gravadas con el impuesto al consumo las ventas de viviendas nuevas o usadas cuyo valor supere los 26.800 UVT (Cerca de 890 millones de pesos). El responsable del impuesto será el vendedor y deberá cancelarse previamente mediante retención en la fuente. La tarifa aplicable será del 2% sobre el precio de venta.
No serán responsables del -INC- Los restaurantes y bares en cabeza de personas naturales que tengan ingresos brutos totales inferiores a los 3.500 UVT y que tengan un solo establecimiento de comercio.
Impuesto de Renta
Las nuevas tarifas que regirán para las personas naturales, las cuales estarán sujetas a la siguiente tabla:
Para los dividendos o participaciones para las personas naturales el impuesto tendrá tarifa marginal del 15% a partir de los 300 UVT y se obtendrá con la fórmula: (Dividendos en UVT menos 300 UVT) x 15%.
Hay cambios en la renta cedular, para de 5 a 3 cédulas.
Rentas de trabajo: señaladas en el artículo 103 del -ET-.
Rentas de capital:que incluye intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.
Rentas no laborales:Todos los que no se clasifiquen en las cédulas anteriores, con excepción de los dividendos y las ganancias ocasionales, que se rigen según sus reglas específicas. Artículo 32 Ley 1943 de 2018. Modifica el artículo 335 del ET.
La Retención en la Fuente aplicada a los pagos gravables laborales, queda con tarifa marginal hasta el 39% a los pagos gravables que superen los 2300 UVT.
Así mismo, la nueva reglamentación redujo la base mínima al rango 87 – 145 UVT donde regirá una tarifa de 19% que se incrementará de manera diferencial de acuerdo con el monto
Seguiremos analizando los principales cambios en esta Ley de Financiamiento.
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